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Primera sentencias del Tribunal Supremo y las tarjetas revolving.

octubre 20, 2023

Mucho es lo que se ha dicho con respecto a la sentencia que sienta bases determinando la posibilidad de anular un contrato de las tarjetas revolving, contacta desde este enlace.

Las sentencias del TS

El pasado 4 del mes de marzo, un dictamen a las tarjetas revolving mostro que estas están en un constante cambio, lo que probablemente sea uno de sus mayores problemas, pues no proporcionan la claridad suficiente a sus usuarios.

Básicamente bajo el numero 149/2020 dejo en claro la posibilidad de anulación de un contrato de las tarjetas revolving sin se comprobaba que sus interés alcanzaban a superar al normal del crédito.

Es desde ese momento que en términos generales los usuarios podían dar fin a los abusivos intereses aplicados a la tarjeta, que superaban el 20% TAE.

El Tribunal Supremo, emitió luego una nota aclaratoria, porque esta noticia genero un vuelo de dudas e hipótesis a la hora de realizar una comparativa entre el préstamo y el TAE del contrato, llegando a la conclusión de que la anterior sentencia no había generado ningún cambio.

Primera modificación de la sentencia del Tribunal Supremo y las tarjetas revolving.

Pasados escasos cinco meses de mucha confusión y ambigüedad tras la primera sentencia  llega 643/2022 el 4 del mes de Octubre.

Logrando un cambio en el criterio, ahora con la indicación que la anterior comparativa debía tener relevancia de acción con productos similares a la fecha del contrato.

Descubriendo allí un vacio, pues con anterioridad al año 2010 no estaban las tablas del Banco de España concretas para los créditos revolving.

Esto dio paso a la creación por parte del Tribunal Supremo de una comparativa estadística de productos similares, pero no así con aquellos de consumo, tal y como se hizo previamente.

En esta nueva sentencia se llega a la determinación que durant5e los años 1999 y el año 2009 TAE para estos productos se mantuvieron entre el 23% y el 26%, en un promedio de 24,50%.

Segunda modificación de la sentencia del Tribunal Supremo y las tarjetas revolving.

Al paso de al menos 4 meses, posteriores a este cambio, se vuelve a ejecutar una modificación de este criterio, bajo el numero STS 258/2023 en el mes de febrero.

Ahora en TS fija una doctrina conviniendo, que para que el crédito de la tarjeta revolving sea cosierado abusivo, este TAE debería estar al menos en 6 puntos porcentuales por encima del tipo medio establecido por las tablas del Banco de España.

Pero deja en claro que para aquellos contratos que sus fechas no entren en estos índices deberán asistirse al tipo existente para el 2010 por ser la mas conocida de las fechas.

¿Por qué se dan los cambios sobre el interés usuario de las tarjetas revolving?

Básicamente lo que se busca es un intento directo de que cada procedimiento judicial en esta materia cambie el criterio de manera radical, pero si deseas ampliar la información contacta desde este enlace.

Anteriormente se consideraba una usura, pero ahora hace que tanto la entidad como el cliente puedan reevaluar sus oportunidades y destacar si es que existe una falta al contrato en el cual se pueden elevar los costos de intereses.